La renuncia a la herencia (repudiar la herencia) es un negocio jurídico unilateral, no recepticio, intervivos, voluntario y libre, irrevocable, con efectos retroactivos y puro e indivisible.
¿Cómo debe hacerse la renuncia a la herencia?
A diferencia de la aceptación, la repudiación requiere forma expresa y auténtica. Tras la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, el art 1008 del Código Civil dispone que: La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
Capacidad para renunciar a la herencia
La capacidad para repudiar la herencia es la misma que para aceptarla, con la única matización que las asociaciones, corporaciones y fundaciones que requieren, en este caso, la aprobación del ministerio fiscal.
Consecuencias de la renuncia a la herencia
Los principales efectos de la repudiación de la herencia son los siguientes:
– El repudiante no tiene acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia deferida en ningún momento.
– La renuncia no puede ser parcial, si bien, la renuncia a la herencia, no impide la aceptación de un legado dejado al heredero, ni la aceptación de la mejora , ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.
– El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Por el contrario, si la repudiación se realiza a una sucesión abintestato sin tener conocimiento de la existencia del título testamentario, el llamado puede aceptarla por éste título sin que la repudiación abintestato afecte a dicha aceptación.
– La repudiación de la herencia da lugar, según los casos, al llamamiento del heredero sustituto, al ejercicio del derecho de acrecer, o a la apertura total o parcial de la sucesión intestada
– La parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado.
Plazo para repudiar la herencia
No existe como tal un plazo para aceptar o repudiar la herencia mientras no prescriba la acción para reclamar la misma. Ahora bien, los artículos 1004 y 1005 del Código Civil marcan determinados plazos, no pudiendo ejercitarse la renuncia hasta pasados 9 días desde la muerte del causante de cuya herencia se trate, siendo el Juez quien debe fijar un plazo para la aceptación de la misma, en su caso, que no pase de 30 días.
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