Si resides en España y estás pensando viajar a otro país, ya sea por motivos personales o laborales, debes tener en cuenta que podrías perder la prestación por desempleo que estás percibiendo. Por eso, desde Bufete Belda y Posada y Asociados, te explicamos las situaciones en las que esto podría suceder y la mejor manera de evitarlas. 

La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en relación al desplazamiento al extranjero cuando se percibe una prestación por desempleo, establece dos cuestiones diferenciadas:

1ª.- Cuando la duración de la salida ocasional del territorio nacional no supere los 15 días naturales, ya sean continuados o no, y dentro de cada año natural, no implica la suspensión de la prestación por desempleo.

2ª.- Si se trata de una estancia en el extranjero por un período, continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo, dentro de cada año natural, la prestación se suspende, siempre que se haya comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y este la autorice,

En el supuesto de traslado de residencia al extranjero, la prestación se suspende siempre que quede debidamente acreditado que se ha debido a la búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, que su duración sea inferior a doce meses y que ha sido previamente autorizado por el SEPE. En caso contrario, la prestación se extingue.

Sanciones que el SEPE puede imponer al beneficiario de la prestación al no comunicar la salida al extranjero.

En caso de no comunicar sobre la intención de viajar al extranjero, el SEPE puede sancionar al beneficiario obligándole a devolver todas las cantidades percibidas desde el momento en que le fue concedida la prestación por desempleo hasta la fecha de la salida al extranjero no comunicada.

Dicha sanción, desde el punto de vista de este bufete, es de todo punto desmesurada, y así lo consideraba numerosa jurisprudencia, la cual condenaba al beneficiario a devolver únicamente la cantidad correspondiente a los días que se había sobrepasado en su estancia en el extranjero sin haberlo comunicado previamente al SEPE.

Sin embargo, la promulgación del Real Decreto Ley 11/2013 de 02 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, cubre la anterior laguna en la materia, pretendiendo garantizar una mayor seguridad jurídica, otorgando legitimación  al SEPE competente para la imposición de la sanción correspondiente, su comunicación y su ejecución, esto es, otorgándole potestad suficiente para determinar si sancionar con la suspensión de la prestación por el tiempo que duró el viaje, solicitando la devolución de la cantidad percibida indebidamente mientras se estaba fuera de España, o sancionando con la devolución de la cantidad total percibida desde el momento en que fue reconocida la prestación hasta la fecha de la salida al extranjero no comunicada previamente al SEPE.

Aun así, existen juzgados reticentes a moderar la cantidad percibida en concepto de prestación en consideración a los días transcurridos, lo que, reiteramos nuevamente, resulta de todo punto desproporcionado e injusto, y más teniendo en consideración la precaria situación económica que ha ocasionado a miles de personas la pandemia que estamos sufriendo.

Cómo evitar ser sancionado por el SEPE.

Para evitar ser sancionado por el SEPE en caso de salida al extranjero, es necesario comunicarla a la oficina de SEPE correspondiente al municipio en el que se reside, rellenando el impreso que a continuación te facilitamos:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/comunicacion_salida_extranjero%20(1).pdf

La ley no establece con qué plazo se debe presentar dicha comunicación, pero lo más conveniente es que no se deje para el último momento y se haga con tiempo de antelación al objeto de intentar evitar posibles contratiempos.

Posibilidad de reanudar la prestación por desempleo o de reclamar ante la propuesta de extinción.

La prestación se podrá reanudar siempre que la salida al extranjero haya sido previamente comunicada al SEPE y, en su caso, autorizada por este. En caso contrario, dicha salida supondrá la extinción de la prestación.

En el caso de no comunicación al SEPE, es frecuente que el beneficiario reciba una propuesta de extinción de la prestación emitida por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, ante la cual cabe la posibilidad de presentar en el plazo de 15 días desde la recepción de la propuesta, escrito de alegaciones, el cual deberá ser sellado por la Oficina de Prestaciones correspondiente al municipio donde resida el interesado, y al cual deberá acompañar la documentación que este considere conveniente al objeto de amparar sus pretensiones.

Una vez que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resuelva ante la recepción del escrito de alegaciones, en caso de que continúe adelante con la propuesta de extinción de la prestación, existe la posibilidad de presentar reclamación previa a la vía de la jurisdicción social, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución, tal y como establece el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para evitar acabar envuelto en un posible procedimiento judicial, desde Bufete Belda y Posada, te recordamos que todas las obligaciones, advertencias y recomendaciones siempre constan por escrito en los impresos facilitados por el SEPE para la solicitud de las prestaciones o subsidios, por lo que no olvides nunca leer lo conocido comúnmente como “letra pequeña”, ya que el desconocimiento u olvido no te exime en ningún caso de poder ser sancionado por el SEPE.

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