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El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor la nueva ley concursal, tras la publicación en el BOE del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
La nueva regulación viene a derogar la anterior Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y está dividida en tres libros: del concurso de acreedores, del derecho preconcursal y de las normas de derecho internacional privado.
El Real Decreto que lo regula contiene un total de 752 artículos y nace con el objetivo de regularizar, aclarar y armonizar las diferentes reformas que ha sufrido la Ley Concursal de 2003.
Del mismo modo el objetivo de la norma española es adecuarla a la Directiva Europea en aspectos como los marcos de restructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y otras medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. De igual modo permitirá activar las reformas normativas en orden a paliar los efectos económicos sobre las empresas derivadas del Coronavirus COVID-19.
Es importante destacar que ciertas modificaciones que se introducen en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal no entrarán en vigor hasta que se publique el reglamento y se desarrollen algunas de sus modificaciones como son las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales, la forma de retribución de la administración concursal, el Registro Público Concursal, o las garantías arancelarias.
Lamentablemente con la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 muchas empresas se van a ver obligadas a acudir a dicha normativa porque el empresario no dispone de la liquidez necesaria para hacer frente a sus deudas, por lo que se prevé un elevado aumento de este mecanismo legal.
Bufete Belda Posada cuenta con un equipo de profesionales cualificados en esta materia ofreciendo un trato personalizado. Contacte con nosotros y le ofreceremos una solución adecuada a su caso.
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